Conozca cómo se regula la confesión en materia disciplinaria
14 de Abril de 2023
Si bien el artículo 86 de la Ley 1123 del 2007 consagra la confesión como medio de prueba del derecho disciplinario y el parágrafo del artículo 105 de la misma ley prevé la posibilidad de que el disciplinable pueda confesar la falta, para que pueda entenderse debidamente aceptada y pueda procederse a dictar sentencia, se requiere la configuración de ciertos requisitos.
Debe tenerse en cuenta que por vía de la integración normativa del artículo 16 de la Ley 1123 del 2007, cuando determinado tema no esté previsto en este código, se aplicarán los tratados internacionales sobre derechos humanos y deontología de los abogados y lo dispuesto en los códigos Disciplinario Único, Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil, en lo que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario.
En este orden de ideas, para conocer con precisión cuáles son los requisitos de la confesión que regulan los artículos 45 (numeral 1°, literal “b”), 8611 y 105 (parágrafo) de la Ley 1123 del 2007, es necesario remitires al Código de Procedimiento Penal, disposición normativa que, en las leyes 600 del 2000 y 906 del 2004, en sus artículos 280 y 283.
Los preceptos de la leyes 600 y 906 se equiparan como aquellos que prevén y regulan la confesión como medio de prueba dentro del proceso penal, de tal forma que puede decirse que “la aceptación de cargos es lo que el artículo 283 de la Ley 906 de 2004 elevó a la categoría de confesión, asignando en su lugar, el nombre de ‘aceptación por el imputado’”. De modo que la aceptación voluntaria por parte del imputado, en el campo probatorio, configura una confesión. (M.P: Magda Victoria Acosta Walteros)
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