Confirman suspensión a abogado por no realizar gestiones encomendadas
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28 de Diciembre de 2020
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por el Seccional del Valle del Cauca, que sancionó a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses. Lo anterior, al declararlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 37, numeral 1, de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa. Cabe resaltar que este artículo precisa las faltas a la debida diligencia profesional y el primer numeral establece: “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”. Según la Corporación, la actuación del profesional causó un impacto negativo en la imagen que de la abogacía percibe el colectivo, también propició daño a los intereses del quejoso y defraudó sus expectativas al no realizar las gestiones que le eran propias. Conozca más determinaciones del caso concreto en el texto adjunto a esta nota (M. P. Camilo Montoya Reyes).
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