Confirman sanción de censura a abogado que agredió físicamente a otro profesional
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31 de Marzo de 2020
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La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia que sancionó con censura a un abogado como autor responsable de omitir el deber establecido en el artículo 28, numeral 5, y la consecuente comisión de la falta determinada en el artículo 30, numeral 3, de la Ley 1123 del 2007. Según los hechos descritos, en las instalaciones de un juzgado, el disciplinado agredió físicamente a un colega cuando se presentaron para una audiencia, lo que le generó a la víctima varios días incapacidad en relación con la lesión sufrida. A juicio de la corporación, teniendo en cuenta la confesión realizada por el apoderado y que no contaba con antecedentes disciplinarios, la sanción es acertada al cumplir parámetros de atenuación. Conozca los requisitos que debe tener una confesión como prueba en estos casos y otras precisiones en el documento adjunto (M. P. Carlos Mario Cano).
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