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Confirman multa a abogado que uso intermediario para obtener mandato de un proceso

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18 de Enero de 2021

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La Sala Seccional del Tolima sancionó a un abogado con multa de un salario mínimo legal mensual vigente para la época de los hechos, como responsable de la falta del artículo 30 numeral 5 de la Ley 1123 del 2007, en modalidad dolosa, y lo absolvió de las faltas de los artículos 33 numeral 9 y 34 literal C de la misma ley. Esta providencia fue confirmada por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura argumentando que la conducta del profesional del Derecho difiere de la manera como debe actuar un abogado, toda vez que de manera dolosa el disciplinado incurrió en falta contra la dignidad de la profesión, al consciente y voluntariamente utilizar un intermediario para obtener mandato de la quejosa. Lo anterior para buscar el reconocimiento y pago de una pensión de vejez. Sumado a ello reiteró que este tipo de conductas afectan de manera grave a los profesionales que escogen como medio de subsistencia el ejercicio de la abogacía de forma independiente, que deben ser individuos de sanas convicciones éticas que entiendan cabalmente cuáles son los fines primordiales de la justicia y también afecta gravemente la credibilidad frente a la sociedad (M. P. Carlos Mario Cano Diosa).

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