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Con personas jurídicas de derecho público no se puede tener por confesados los hechos

05 de Diciembre de 2022

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En lo contencioso administrativo, la parte demandante tiene por regla general el deber de probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen, a través de los medios idóneos, útiles y pertinentes que lleven al juez al convencimiento de los hechos que se narran en la demanda, y la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en las disposiciones invocadas.

En el caso bajo estudio, la apoderada del demandante, ante la falta de contestación e intervención de la demandada en el proceso, solicitó que se tengan por ciertos los hechos de la demanda, con fundamento en el artículo 97 del Código General del Proceso, que establece lo siguiente:

´´La falta de contestación de la demanda o de pronunciamiento expreso sobre los hechos y pretensiones de ella, o las afirmaciones o negaciones contrarias a la realidad, harán presumir ciertos los hechos susceptibles de confesión contenidos en la demanda, salvo que la ley le atribuya otro efecto’’.

Ante esta petición, la Sección Segunda del Consejo de Estado determinó que en los casos en los que la demandada sea una entidad pública hay lugar a tener en consideración el artículo 195 de la misma normativa, en el que se indica que no valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas.

Así las cosas, se tiene que para el caso de las personas jurídicas de derecho público no se puede predicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 97 de la Ley 1564 de 2012, esto es, tener por confesados los hechos (C. P.: Gabriel Valbuena Hernández).

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