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Competencia adquirida por fuero de atracción es definitiva (3:48 p.m.)

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10 de Diciembre de 2012

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La figura del fuero de atracción, de construcción jurisprudencial, opera cuando se formula una demanda contra una entidad estatal que corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa y contra un sujeto cuyo juzgamiento corresponde a la jurisdicción ordinaria, por lo que esta adquiere competencia para definir la responsabilidad de todos los demandados. De esta manera, el Consejo de Estado recordó que la competencia adquirida en virtud del fuero de atracción se conserva aun en el evento en que la persona pública sometida a juicio no fuera responsable porque dicha competencia se adquiría de forma definitiva y no provisional ni condicionada (C.P. Danilo Rojas).

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