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¿Cómo se integra el contradictorio en el medio de control de nulidad?

Cuando el contradictorio no se encuentra debidamente integrado se configura la excepción prevista en el numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso.
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05 de Mayo de 2023

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En las demandas que se instauren en ejercicio de los medios de control contra actos administrativos tienen capacidad para ser sujetos procesales las entidades públicas, los particulares que cumplen funciones públicas y los demás sujetos de derecho que, de acuerdo con la ley, deban ser vinculados como parte demandada o pasiva.

Así, si son varios los sujetos procesales los que intervienen en la expedición del acto demandado deberán estar representados en el proceso judicial por la persona, de existir un solo representante, o por las personas, si hubiere concurrencia de sujetos procesales, de mayor jerarquía en la autoridad que expidió el acto.

Tratándose del medio de control de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 del 2011 dispone que cualquier persona, natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos administrativos de carácter general. El contradictorio se integra por el sujeto que persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo cuestionado, en condición de demandante, y por las entidades públicas que suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada.

Para estos efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. Por consiguiente, cuando el contradictorio no se encuentra debidamente integrado se configura la excepción prevista en el numeral 10 del artículo 100 del Código General del Proceso (C. P.: Oswaldo Giraldo López).

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