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Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿Cómo se incurre en un defecto probatorio fáctico superlativo e inaceptable?

24 de Febrero de 2023

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A través de una acción constitucional se pretendía revocar la sentencia proferida por la Sala de Descongestión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, se ordenara dictar una de reemplazo acorde con las pruebas obrantes en un proceso laboral para que se declare la responsabilidad del empleador frente al accidente de trabajo que sufrió un trabajador. En resumen, lo debatido en el proceso laboral fue la presunta responsabilidad que le asistía al empleador del accionante frente al accidente ocurrido cuando aquel intentaba obtener energía eléctrica de una torre ubicada en el sitio de trabajo, sufriendo una descarga que le produjo cuadriplejia y pérdida de la capacidad laboral del más del 80 %.

 

Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la accionada no tuvo en cuenta tal negligencia, la cual, claramente, enseña que el empleador incumplió sus obligaciones cuando encomendó la labor de mantenimiento de un puente sin la debida organización. Los medios de convicción demostraban la incongruencia entre lo probado y lo resuelto, al punto de que estos fueron desconocidos o valorados de forma adversa al trabajador, pese a que demostraban que el empleador intervino en el resultado trágico. Cuando menos, se trató de una culpa compartida, concepto que, a la luz del artículo 216 del Código Sustantivo de Trabajo permite atribuir responsabilidad al empleador.

 

Este error fue relevante, ya que, de no haber ocurrido, la Sala de Descongestión Laboral habría establecido la culpa del empleador en la ocurrencia del accidente del trabajador, contrario a lo que concluyó en la sentencia. Por lo expuesto, el alto tribunal resolvió amparar el derecho fundamental al debido proceso del tutelante y, en consecuencia, dejar sin efectos la sentencia y ordenar que se profiera un nuevo pronunciamiento (M. P. Luis Antonio Hernández Barbosa).

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