Código General del Proceso no aplica en ejecutivos contra municipios (8:28 a.m.)
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22 de Febrero de 2013
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Frente a la interpretación que pueda darse al artículo 47 de la Ley 1551 del 2012 (Modernización Municipal), según el cual la conciliación es requisito de procedibilidad cuando el ejecutado sea un municipio, y al artículo 613 de la Ley 1564 del 2012 (Código General del Proceso), que indica que no es necesaria la conciliación prejudicial en los procesos ejecutivos, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se adelanten, la Contraloría General de la República precisó que si bien las dos disposiciones parecieran regular el mismo asunto, no puede predicarse que la norma general del proceso modifique o derogue una norma con identidad propia que regula una materia que le es inherente, como son los procesos a que se ven llamados los municipios de país. No obstante, el ente de control manifestó su preocupación por los desbordamientos que se puedan presentar cuando se involucren derechos fundamentales o laborales.
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