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Tribunal declara en un proceso civil a un consorcio como parte procesal

Los consorcios tienen capacidad para ser parte y comparecen al proceso a través de su representante.
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16 de Febrero de 2024

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Un juez del circuito de Bogotá tenía bajo su cargo un proceso verbal civil cuyo objeto de controversia era un contrato de cuentas en participación celebrado por dos sociedades comerciales.

Un consorcio, que era un litisconsorte cuasinecesario de la sociedad demanda, en la audiencia de instrucción y juzgamiento aportó documentos en defensa de los consorciados, pero el juez le negó el decreto de esas pruebas argumentando que debió presentarlas en la contestación de la demanda.

El consorcio apeló el auto y el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la decisión del juez y declaró al consorcio como parte procesal, bajo el argumento de que en materia civil el consorcio es un sujeto de derechos y obligaciones que tiene capacidad para celebrar negocios jurídicos y ser representado en procesos judiciales a través de su representante.

Por ende, resaltó que la nueva ley procesal permite que el tercero y el perito aporten documentos, a diferencia de la parte que solo está habilitada al rendir versión para reconocerlos, esto siempre y cuando se considere necesario porque sobre los documentos se aplica la presunción de autenticidad, así se hubieren tachado de falsos (M. P.: Marco Antonio Alvarez Gomez).

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