16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


¿Se vulnera el acceso a la administración de justicia por incumplimiento de los términos judiciales?

14 de Diciembre de 2022

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Nota:
154769

En una acción de tutela, la parte actora indicó que la autoridad judicial demandada no ha dado trámite a la solicitud de ejecución de una sentencia proferida dentro de un proceso de acción de grupo y, por lo tanto, no ha librado el correspondiente mandamiento de pago.

En cuanto a la mora, la Sección Tercera afirmó que la Corte Constitucional ha resaltado la importancia de que los jueces dicten las providencias dentro de los términos legales, con el fin de evitar que se vulneren los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia al no permitir una respuesta oportuna frente a las pretensiones invocadas por el actor. (Lea: Parajusticia y morosidad judicial)

Sin embargo, también ha señalado que, en la mayoría de los casos, el incumplimiento de los términos procesales no es imputable al actuar de los funcionarios judiciales, sino a las dificultades que debe afrontar la Rama Judicial, debido al exceso de carga laboral o de congestión judicial y a la complejidad de los asuntos, lo cual justificaría el retardo para adelantar alguna actuación.

De lo anterior concluyó que todo ciudadano tiene derecho a una pronta y oportuna resolución de sus solicitudes, y para que se estructure una violación del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia por el incumplimiento de los términos judiciales resulta imprescindible analizar:

  1. Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora.
  2. Si la tardanza es imputable a la dilación en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial.

El caso concreto

La Sala consideró que desde que se presentó la solicitud de ejecución de la sentencia el proceso no fue objeto de impulso por parte de la autoridad judicial accionada, sin ninguna justificación, pues en su contestación no expuso ni demostró ninguna situación excepcional que de manera fundada explicara la razón del retardo en adoptar una decisión.

Así las cosas, la Sala concluye que el tiempo que el juzgado accionado se ha tomado para dar trámite al proceso ejecutivo no es razonable y no se encuentra justificado, por lo cual se ampararán los derechos fundamentales invocados por la parte demandante (M. P. Fredy Ibarra Martínez).

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