Para determinar la competencia no puede confundirse el domicilio con la dirección de notificaciones
19 de Marzo de 2024
Al resolver un conflicto de competencia, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia determinó que cuando un adulto mayor es el demandante en un proceso de alimentos la regla de competencia aplicable es, en principio, la del numeral 1° del artículo 28 del Código General del Proceso (domicilio del demandado) y no la especial prevista para la hipótesis en que un menor de edad es parte.
Sin perjuicio de la posibilidad de que en los casos concretos las circunstancias del adulto mayor ameriten un tratamiento diferencial que impongan, por ejemplo, asignar la competencia con un criterio distinto, como el de su domicilio, a fin de garantizar efectivamente su derecho de acceso a la administración de justicia.
Al estudiar el caso en concreto, la Sala explicó que para efectos de determinar la competencia no pueden confundirse el domicilio (artículo 76 del Código Civil) y la dirección indicada para efectuar las notificaciones, toda vez que uno y otro dato “satisfacen exigencias diferentes, pues mientras el primero hace alusión al asiento general de los negocios del convocado a juicio, el segundo, que no siempre coincide con el anterior, se refiere al sitio donde con mayor facilidad se le puede conseguir para efectos de su notificación personal” (M. P.: Octavio Augusto Tejeiro Duque).
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