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No procede apelar decisiones que se adopten en fijación de cuota alimentaria

El magistrado Octavio Augusto Tejeiro salvó el voto y manifestó que la prueba de la calidad de compañero permanente para demandar alimentos no es solemne.
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21 de Abril de 2023

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En el caso bajo estudio, la accionante cuestiona que se haya rechazado la demanda de alimentos contra su compañero permanente y pretende que se conceda el recurso de apelación contra el auto de aquella decisión. El juzgado accionado consideró que no había lugar a conferir dicho medio de impugnación, porque el proceso tenía trámite verbal sumario de única instancia.

Para la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia la interpretación dada por el juzgado es respetable, pues las normas aplicables, en particular los artículos 21.7, 390.2 y el parágrafo primero de esta última disposición, del Código General del Proceso señalan que los asuntos de fijación de cuota alimentaria se tramitan en única instancia y contra las decisiones que en su desarrollo se adopten no procede recurso de apelación. Entonces, la tutela frente a este reproche es inviable.

Por otro lado, aprobó que la autoridad judicial accionada considerará que la demanda de fijación de cuota alimentaria presentada por la tutelante no satisfacía los requisitos de ley, habida cuenta que debía mostrar los medios de prueba (escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial), no a través de una declaración jurada, de que ella era la compañera permanente del demandado (M. P.: Francisco Ternera Barrios).

El magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque salvó el voto y manifestó su desacuerdo con la tesis según la cual la prueba de la calidad de compañera o compañero permanente para demandar alimentos es solemne.

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