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No existe término para informar al despacho cumplimiento de notificación de admisión de la demanda

27 de Septiembre de 2023

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia encontró que un tribunal superior incurrió en defecto sustantivo porque si bien se refirió a la norma que regía el asunto con el fin de confirmar la decisión que declaró el desistimiento tácito (numeral 1 del artículo 317 del Código General del Proceso) no la analizó en debida forma. Por lo tanto, tuteló los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de la accionante.

Expuso que el desistimiento tácito se aplica cuando no se cumpla con la carga procesal impuesta por el juez en el término previsto de 30 días, luego para la Sala no es de recibo la afirmación del tribunal según la cual ‘‘a pesar de que el demandante realizó la notificación el 4 de febrero del 2022, que podría pensarse se hizo dentro del plazo de los 30 días, lo cierto es que no informó dicha gestión ante el despacho de manera oportuna’’, pues la norma no impone la obligación de informar la materialización de la notificación dentro del mencionado lapso.

Así las cosas, la Sala evidenció que el accionante sí cumplió con su obligación de notificar el auto admisorio dentro del lapso otorgado. En ese orden, erró el tribunal al considerar que se cumplieron los supuestos para declarar el desistimiento.

Ahora, en este punto, aclara la alta corte que si bien la accionante le informó al juzgado que cumplió con la carga impuesta con posterioridad a dicho término, lo cierto es que esa no es razón suficiente para declarar la sanción prevista por la ley, toda vez que para ese momento el juez de primer grado no había emitido ninguna decisión al respecto, dado que lo hizo más de dos meses después.

Por ende, hubiera sido diferente si la parte hubiera cumplido la carga de notificar y le hubiera informado al despacho con posterioridad a que se emitiera la decisión de terminar el proceso, pues en ese caso el juzgado no tenía forma de saber que se cumplió la notificación.

Concluyó determinando que el juez de primera instancia también incurrió en un exceso ritual manifiesto al considerar que la convocante no avisó al estrado judicial sobre la notificación de manera oportuna. Adicionalmente, indicó que previo a la declaratoria de desistimiento tácito es necesario que el juez analice las circunstancias particulares de cada caso, con el fin de no aplicar la norma de manera irreflexiva (M. P.: Marjorie Zúñiga Romero).

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