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Censuran a abogado que, entre otras faltas, confundió un proceso ejecutivo con uno declarativo (1:18 p.m.)

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05 de Noviembre de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de censura impuesta a un abogado, luego de declararlo disciplinariamente responsable de la violación del deber contemplado en el numeral octavo del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007 y de la incursión de la falta descrita en el literal l del artículo 34 de la misma normativa. En esas disposiciones se consagra el deber de obrar con lealtad y honradez y como falta de lealtad con el cliente la aceptación de un encargo profesional para el cual no se está capacitado, respectivamente. En efecto, la corporación evidenció que el profesional del Derecho presentó una demanda de cesación de efectos civiles del matrimonio católico y liquidación de la sociedad conyugal en ceros, cometiendo, además, una serie de yerros y omisiones que indiscutiblemente darían lugar a que dicha acción judicial no prosperara. Ejemplo de ello es la confusión del disciplinado entre un proceso ejecutivo y uno declarativo, puesto que solicitó al juez, mediante la sentencia que presta mérito ejecutivo, la declaración de cesación de efectos civiles del matrimonio (M. P. Magda Victoria Acosta).

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