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Censuran a abogado que aplazó audiencias argumentando situaciones que no pudo probar (12:12 p.m.)

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18 de Septiembre de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de censura impuesta a un abogado responsable de la falta consistente en descuidar las diligencias propias de la actuación profesional (prevista en el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 del 2007), mientras actuaba como defensor de confianza en un proceso penal. En efecto, el alto tribunal evidenció que la ausencia del togado a varias diligencias había sido justificada solo oralmente, aduciendo que los investigadores de campo no le habían entregado los elementos materiales de prueba necesarios para el desarrollo de la defensa por la falta de pago de sus honorarios, por dolencias físicas, incluso por calamidades familiares. No obstante, la corporación reprochó que nunca hubiese allegado las pruebas que demostraran la ocurrencia de cada una de esas situaciones. Basada en lo anterior, advirtió que la conducta del profesional del Derecho se adecuaba a la falta atribuida (M. P. Julia Emma Garzón).

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