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Censuran a abogada que dialogaba con la contraparte del proceso sin consultarle a su cliente

Redacción legis

07 de Mayo de 2021

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó una sentencia proferida por la seccional de Antioquia que sancionó con censura a una abogada al haberla hallado disciplinariamente responsable de la falta descrita en el numeral 2º del artículo 38 de la Ley 1123 del 2007. Según la providencia, la tipicidad de la falta endilgada a la abogada es una de las formas diseñadas por el legislador para responder a la necesidad de descongestionar los despachos judiciales (mecanismos alternativos de solución de conflictos). Sin embargo, esta acción desplegada por la profesional fue apresurada e inconsulta respecto de los intereses de su cliente. Además, para esa época no era la apoderada del quejoso, por lo que no le era permitido en esas condiciones inmiscuirse en los asuntos de su cliente, siendo él el único legitimado para actuar. En el caso concreto, la profesional reconoció que en varias ocasiones se citó con el deudor (contraparte) para hablar del proceso, evidenciado con ello que hubo una connivencia en contra de su cliente para evitar que el proceso ejecutivo tuviera éxito (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).

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