Causales de nulidad no pueden interpretarse extensivamente por las partes (2:56 p.m.)
90688
21 de Agosto de 2013
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La causal de revisión establecida en el numeral 6° del artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que esta se presenta cuando existe una nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación. En ese contexto, el Consejo de Estado señaló que la nulidad alegada debe tener origen en la misma sentencia, por lo que no puede confundirse con las causales que dan lugar a la nulidad del proceso, que deben alegarse en el trámite y no con posterioridad a que éste se haya agotado. Así las cosas, la corporación enfatizó que las causales de nulidad tienen carácter taxativo, por lo que el legislador es el único que puede señalarlas, sin que puedan ser ampliadas por alguna de las partes en un proceso (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
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