08 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Causal de exclusión por no entregar información en una SAS debe estar prevista en los estatutos

13 de Agosto de 2020

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Nota:
118007
La sociedad que requiera información por parte de un socio que se niega a suministrarla puede hacer uso del mecanismo previsto en el numeral 5 del artículo 24 del Código General del Proceso (Ley 1564/12), con el fin de someter a consideración del juez el conflicto societario por la conducta del accionista, la necesidad de la sociedad de la cual hace parte y, en especial, la diferencia respectiva. En caso de que el dueño de la información apele a la reserva de la misma, dicha conducta podría ser objeto de acción de tutela. Tratándose de una sociedad por acciones simplificada, el artículo 39 de la Ley 1258 del 2008 dispone que se podrá establecer la respectiva causal de exclusión en los estatutos sociales, así como el procedimiento respectivo para hacerla exigible. De lo contrario, no es posible acudir a esta figura, ya que, de acuerdo con las reglas que rigen a las sociedades anónimas, aplicables por remisión, no podría excluirse al accionista ante la negativa en el suministro de la información o la simple omisión de entregarla. 

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