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Actualizado hace 10 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Autorización para retiro de copias no reviste trascendencia jurídica para el proceso

15 de Junio de 2022

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Nota:
144731

Si bien las autoridades judiciales deben ceñirse a las normas procesales que rigen sus actuaciones, su aplicación no puede ser irreflexiva al punto de desconocer el principio constitucional de prevalencia de lo sustancial sobre lo formal, consagrado en el artículo 228 de la Constitución.

En el caso objeto de estudio, la Corte Constitucional estipuló que una aplicación del artículo 75 del Código General del Proceso respetuosa del principio de la prevalencia de lo sustancial exigía valorar conjuntamente que:

  1. La representación judicial del accionante estaba en manos de un mismo equipo de abogados (principal y sustituto), quienes de facto parecían compartir oficina.
  2. El abogado que presentó la demanda de casación venía ejerciendo el mandato de manera ininterrumpida desde que se le sustituyó el poder.
  3. La autorización de copias presentada por el abogado principal, la cual no requiere auto que las autorice, no revestía materialidad y no constituía una actuación procesal trascendente para el proceso, como para concluir que con ello se desplazó al abogado que venía actuando, quien presentó el recurso de casación y a la postre la demanda de casación.
  4. Los apoderados no actuaron simultáneamente en ningún momento.
  5. La trascendencia de las consecuencias que tenía la declaratoria como desierto del recurso para el demandante, adulto mayor y, como tal, sujeto de especial protección.

Así, la decisión de la autoridad accionada privilegió una norma procesal de rango legal por encima de un principio constitucional, convirtió las formas en obstáculo y no en instrumento para la satisfacción de derechos sustantivos y con ello incurrió en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto que lesionó las garantías fundamentales del accionante.

De tal modo que tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia del ciudadano, porque se determinó que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en defecto procedimental por exceso ritual manifiesto por haber declarado desierto el recurso de casación del accionante debido a la falta de legitimación adjetiva del apoderado, al considerar que, en los términos del artículo 75 del Código General del Proceso, el abogado principal había reasumido previamente el mandato con la radicación de una autorización para retiro de copias, revocando de esta manera el poder del abogado sustituto que días después presentó la demanda de casación, ordenando reanudar el trámite de casación a partir de la presentación de la demanda (M. P.: Alejandro Linares Cantillo).

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