17 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 7 horas | ISSN: 2805-6396

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ATENCIÓN: Unifican jurisprudencia sobre notificación por vía electrónica de sentencias

30 de Noviembre de 2022

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Nota:
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¿Es falta disciplinaria adoptar decisiones contradictorias en el mismo asunto? (Freepik)

La Sala Plena del Consejo de Estado adoptó la siguiente regla de unificación jurisprudencial: “La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA».

También se especificó que la notificación personal de los autos por medios electrónicos se entiende realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje electrónico y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.

La alta corporación indicó que el legislador al regular la notificación por medios electrónicos de las providencias en el artículo 205 tuvo como propósito otorgar un término razonable a los sujetos procesales para que pudieran revisar su bandeja de entrada, reconociendo que no todas las personas tienen acceso permanente a internet y que la Corte Constitucional encontró ajustada a la Carta Política la medida, teniendo en cuenta que con ello se materializan los mandatos relacionados con el acceso a la administración de justicia, el principio de publicidad y el derecho al debido proceso.

Caso concreto

Dado que la sentencia objeto del recurso de apelación fue enviada a las partes por vía electrónica el miércoles 29 de septiembre del 2021, su notificación se entiende realizada una vez transcurridos los días jueves 30 de septiembre y viernes 1 de octubre del 2021.

Por lo tanto, el término de 10 días para presentar el recurso de apelación inició el lunes 4 de octubre de 2021 y finalizó el día 15 del mismo mes y año. Así las cosas, teniendo en cuenta que la parte actora interpuso el recurso de apelación el 15 de octubre del 2021 se concluye que fue presentado en forma oportuna (C. P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).

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