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Así se pagarán sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta que entre en funcionamiento el fondo de contingencias del CPACA (8:22 a.m.)

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24 de Diciembre de 2015

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El Gobierno adicionó los capítulos 4º, 5º y 6º al Título 6º  de la Parte 8º  del Libro 2 del Decreto 1068 del 2015, único reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público, que reglamenta el trámite para el pago de los valores dispuestos en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones hasta tanto entre en funcionamiento el fondo de contingencias de que trata el artículo 194 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1437 del 2011). En cuanto al inicio del trámite, la norma señala que el abogado que haya sido designado como apoderado deberá comunicar al ordenador del gasto de la entidad sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a 15 días calendario contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral, sin perjuicio de la comunicación que el despacho judicial efectúe a la entidad demandada. La tasa de interés moratorio que se aplicará dentro del plazo máximo con el que cuentan las entidades públicas para dar cumplimiento a condenas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero será la DTF mensual vigente certificada por el Banco de la República.

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