Así se configura el error de derecho por no decretar pruebas de oficio (8:40 a.m.)
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01 de Julio de 2016
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La falta de decreto oficioso de pruebas no implica, por sí misma, una desatención de los deberes que el legislador le impuso al administrador de justicia, pues este goza de plena autonomía en su labor, recordó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. No obstante, el juzgador incurre en yerro de iure si existiendo motivos serios para que acuda a las facultades conferidas por los artículos 179 y 180 del estatuto procesal civil no lo hace, lo que ocurre, por ejemplo, cuando se requieren para impedir fallos inhibitorios o evitar nulidades, agrega. Según explica la providencia, el juez debe decretar oficiosamente pruebas cuando existe un mandato imperativo que se lo ordena, y también cuando sean necesarias para establecer hechos relacionados con las alegaciones de las partes, o si existen elementos de juicio suficientes que indican con gran probabilidad la existencia de un hecho que reviste especial trascendencia para la decisión, de suerte que solo falte completar las pruebas que lo insinúan o incorporar legalmente las que obrando en el expediente no fueron aportadas oportunamente o con el cumplimiento de los requisitos de ley, eventos en los cuales la omisión es denunciable bajo la causal primera de casación por error de derecho (M. P. Ariel Salazar).
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