Así quedó la suspensión provisional del reparto de tutelas relacionadas con erradicación de cultivos ilícitos
08 de Agosto de 2023
El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de las siguientes expresiones (subrayadas y en negrilla) contenidas en el numeral 12 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 del 2015, único reglamentario del sector Justicia y del Derecho:
Artículo 2.2.3.1.2.1.
(…)
“12. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos serán repartidas para su conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado”.
De acuerdo con la alta corte, el expuesto numeral 12 establece dos reglas de reparto: la primera corresponde a las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluidas las de seguridad nacional; la segunda, relacionada con la erradicación de cultivos ilícitos; en los dos casos serán repartidas para conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado.
En esta última, cuando la actuación no le es atribuible al Gobierno Nacional (que se integra por el Presidente de la República, ministro o director de departamento administrativo), sino que corresponde a “(…) otras autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos”, la Sala estimó de manera preliminar que vulnera la regla de competencia prevista en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en la medida en que limita la posibilidad que tiene la parte actora de escoger el juez que va a conocer y tramitar su solicitud de amparo, esto es, de presentar la tutela ante el juez con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza de los derechos fundamentales, o ante el juez con jurisdicción en el lugar donde se producen los efectos de dichas conductas.
En efecto, al establecer que las acciones de tutela relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos serán repartidas para conocimiento en primera instancia al Consejo de Estado, en casos en que no interviene el Presidente de la República, directamente o conformando el gobierno nacional, se deja de lado la competencia a “prevención”, que faculta al actor de tutela, teniendo en cuenta el factor territorial, de escoger la especialidad.
Sin justificación alguna se reduce en una sola corporación judicial la asignación por reparto de las acciones de tutela relacionadas con dicho asunto; adicionalmente, de un examen inicial, observó el despacho que la regla de reparto relacionada con la erradicación de cultivos ilícitos cuando no se trata de actuaciones del Presidente de la República o del Gobierno Nacional también desconoce el artículo 228 de la Constitución que prevé la desconcentración de la administración de justicia, en razón a que, independientemente del lugar donde ocurra la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde se produzcan sus efectos, remite a un solo juez la asignación de las acciones de tutela de que trata la disposición censurada (C. P.: Oswaldo Giraldo López).
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