16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 38 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Así funciona el régimen probatorio en los procesos de responsabilidad fiscal

20 de Febrero de 2023

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Nota:
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Al estudiar un fallo sobre la responsabilidad fiscal del administrador de un contrato de obra, la Sección Primera del Consejo de Estado realizó un estudio sobre el régimen probatorio en esta clase de procesos. Indicó que, de acuerdo con el principio de necesidad de la prueba, en materia de responsabilidad fiscal, los actos administrativos que contienen las decisiones de responsabilidad deben fundarse en pruebas legalmente producidas y allegadas al proceso sobre daño patrimonial y responsabilidad del investigado.

En este sentido, aclaró, el daño patrimonial y la responsabilidad del investigado podrán demostrase con cualquier medio de prueba y las pruebas deberán apreciarse en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica y la persuasión racional. Así mismo, el investigado podrá controvertir las pruebas a partir de la exposición espontánea en la indagación preliminar o a partir de la notificación del auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

Otra facultad que tiene el investigado es la de controvertir las pruebas, lo cual puede realizar una vez vencido el término de traslado del auto de imputación de responsabilidad fiscal de que trata el artículo 50 de la Ley 610 del 2000, presentando los argumentos de defensa frente a las imputaciones efectuadas y solicitando y aportando las pruebas que se pretendan hacer valer.

En cuanto al decreto y práctica de pruebas, se tiene que una vez vencido el término de traslado del auto de imputación, la Nación – Contraloría General de la República debe ordenar la práctica de las pruebas solicitadas o decretar de oficio las que considere pertinentes y conducentes. Si se profiere un auto que rechaza la solicitud de pruebas, la parte interesada podrá interponer los recursos de reposición y apelación contra el mismo.

Por otro lado, se expone que las pruebas recaudadas sin el lleno de las formalidades sustanciales o en forma tal que afecten los derechos fundamentales del investigado se tendrán como inexistentes, es decir, no podrán ser valoradas por la autoridad para determinar la responsabilidad fiscal.

En lo que tiene que ver con la práctica de visitas especiales, el funcionario investigador procederá a examinar y reconocer los documentos, hechos y demás circunstancias relacionadas con el objeto de la diligencia y simultáneamente irá extendiendo la correspondiente acta, en la cual anotará pormenorizadamente los documentos, hechos o circunstancias examinados y las manifestaciones que bajo la gravedad del juramento hagan sobre ellos las personas que intervengan en la diligencia.

Cuando lo estime necesario, el investigador podrá tomar declaraciones juramentadas a las personas que intervengan en la diligencia y solicitar documentos autenticados, según los casos, para incorporarlos al informativo.

Por último, se precisó que los órganos de vigilancia y control fiscal podrán comisionar a sus funcionarios para que rindan informes técnicos que se relacionen con su profesión o especialización. Así mismo, podrán requerir a entidades públicas o particulares para que en forma gratuita rindan informes técnicos o especializados que se relacionen con su naturaleza y objeto. Estas pruebas estarán destinadas a demostrar o ilustrar hechos que interesen al proceso. El informe se pondrá a disposición de los sujetos procesales para que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, por el término que sea establecido por el funcionario competente, de acuerdo con la complejidad de este. (C.P: Hernando Sánchez Sánchez).

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