16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Aplican norma vigente al incumplimiento contractual para cálculo de intereses de mora

22 de Diciembre de 2022

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Nota:
155078

Para la época de celebración del contrato materia del presente proceso no se encontraba vigente la Ley 80 de 1993, pero el incumplimiento contractual se produjo a partir del 11 de noviembre de 1995, fecha límite que tenían las partes para liquidar el contrato, teniendo en cuenta que era esta la última oportunidad con la que contaba la entidad demandada para efectuar el reconocimiento y pago de las actas parciales de obra y las actas de reajuste, toda vez que en el contrato no se estipuló un plazo específico para ello.  

Esto significa que el referido incumplimiento se produjo en vigencia de la Ley 80 de 1993, razón por la cual resulta procedente, para efectos del cálculo de los intereses de mora, la aplicación del numeral 8 del artículo 4 de la referida ley, es decir la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 679 de 1994. 

Por otra parte, se requiere que el deudor esté en mora para que resulte procedente la condena al pago de intereses moratorios, pues no basta con el incumplimiento de la obligación a su cargo, que solo marca el momento de su exigibilidad, sino que se requiere la reconvención del deudor (C. P.: María Adriana Marín)  

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