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Aplicación de derecho privado en contratos de entidades estatales no afecta sujeción a reglas de la jurisdicción contencioso administrativa (12:02 p.m.)

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08 de Mayo de 2015

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La Corte Constitucional concluyó que si bien en los contratos celebrados por empresas industriales y comerciales del Estado tienen aplicabilidad las normas del derecho privado, para el caso de la prescripción de los diferendos contractuales se deben aplicar las propias de la jurisdicción contencioso administrativa. Así las cosas, en el caso concreto se debía tener en cuenta el término de dos años del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo (CCA) y no el previsto por las normas del Código Civil en los términos propuestos por Fonade. Así las cosas, la corporación consideró que el Consejo de Estado aplicó la tesis correcta al rechazar la acción objeto del reproche por caducidad. Los magistrados María Victoria Calle y Luis Guillermo Guerrero se reservaron la posibilidad de aclarar sus votos (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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