16 de Agosto de 2024 /
Actualizado hace 1 minuto | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Antes de rechazar la competencia, el juez debe aclarar la intención del fuero del demandante

24 de Febrero de 2023

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Nota:
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La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre los juzgados promiscuo del circuito de Segovia (Antioquia) y cuarenta y siete civil del circuito de Bogotá, para conocer la demanda de expropiación instaurada por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra Gran Colombia Gold Segovia Sucursal Colombia, Agrosantiago S.A.S. e Interconexión Eléctrica S.A.

En su escrito inicial, radicado ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, la demandante pretendió la expropiación de una franja de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión ubicado en un municipio perteneciente a ese circuito judicial. Indicó que la competencia venía dada por “el lugar donde está ubicado el inmueble”. A pesar de ello, el mencionado juez decidió de oficio aplicar el artículo 28 numeral 10 del Código General del Proceso (CGP), ordenando repartir el proceso entre los jueces civiles del circuito de Bogotá, en consideración a que allí se encuentra el domicilio de la convocante.

Sin embargo, para la alta corte, la demanda no permite establecer por cuál de las dos opciones posibles fue por la que se decidió la parte convocante, y argumentó que la autoridad judicial a la que inicialmente se le asignó el conocimiento del asunto debía solicitar las aclaraciones del caso, para establecer, con certeza, el juzgador al que finalmente le corresponderá asumir el trámite del juicio.

Como así no se hizo, declaró que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia rehusó el conocimiento del expediente de manera prematura, al no contar con los elementos de juicio suficientes que permitieran esclarecer la situación. Por tal motivo, declaró prematuro el conflicto de competencias y ordenó la devolución de las diligencias al juzgado inicial, para que adopte las medidas de saneamiento que estime procedentes, tendientes a clarificar las variables relevantes para la atribución de competencia del asunto. (M.P: Luis Alonso Rico Puerta).

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