Amparan derecho al debido proceso de periodistas frente al acceso a información mediante recurso de insistencia
28 de Agosto de 2023
La Corte Constitucional amparó el derecho al debido proceso de un periodista y una asesora de la Fundación Para la Libertad de Prensa (FLIP) teniendo en cuenta que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente un recurso de insistencia que presentaron ante la Sociedad de Activos Especiales (SAE). De acuerdo con los hechos que motivaron el fallo, en abril del 2020 uno de los accionantes solicitó a la SAE abstenerse de imponer barreras administrativas en el acceso a la información pública que había solicitado con ocasión de una investigación periodística que adelantaba sobre las obras de arte bajo el dominio de la SAE.
No obstante, la entidad cuestionada afirmó que de ninguna forma se le había negado información al periodista y que los requerimientos fueron contestados a cabalidad. En junio del 2020, la asesora jurídica presentó recurso de insistencia y ante la ausencia de respuesta lo remitió ante el Tribunal de Cundinamarca. Sin embargo, allí se rechazó porque no fue remitido directamente a la SAE.
Considerando esa decisión, presentaron acción de tutela en la que sostuvieron que la SAE vulneró sus derechos al debido proceso y acceso a la información pública por no responder de fondo la petición presentada en abril del 2020 y obstaculizar, con su conducta procesal, el acceso a la información solicitada mediante el recurso de insistencia.
La Sala Cuarta de Revisión amparó el derecho al debido proceso y advirtió un defecto por error inducido frente a la afirmación de que los accionantes no presentaron el recurso de insistencia, pues las pruebas aportadas con la acción de tutela permitieron concluir que fue presentado en junio del 2020 y, pese a contar con esos elementos, la SAE informó al tribunal que desconocía dicha situación.
Los defectos incidieron de manera directa en la decisión adoptada por el tribunal, pues de no haberlos usado como fundamento de su decisión habría podido establecer que el recurso de insistencia fue presentado por los accionantes dentro del término legal para ello y, por ende, que es formalmente procedente. La Corte dejó sin efectos el auto proferido por el Tribunal de Cundinamarca y, en su lugar, ordenó devolverlo a la misma jurisdicción para que se pronuncie de fondo sobre el recurso de insistencia que presentaron los accionantes.
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