21 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 13 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Publicaciones periodísticas son prueba de información pero no de la veracidad de los hechos

29 de Abril de 2024

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Aunque las publicaciones periodísticas son consideradas pruebas documentales, estas no son suficientes por sí mismas de acreditar la veracidad de lo que narran o divulgan sino, simplemente, son prueba de la divulgación de la información, más no de la veracidad de los hechos referidos.

De manera que su eficacia probatoria depende de su conexidad o coincidencia con otros elementos probatorios que obren en el expediente, por lo tanto, individualmente consideradas no puede constituir el único sustento de la decisión de un juez.

En el caso bajo estudio, miembros del Ejército Nacional habrían suministrado información a medios de comunicación respecto de unas investigaciones penales iniciadas en contra del demandante, que fue publicada sin verificar la veracidad de sus contenidos, lo cual afectó su buen nombre.

Luego de que las investigaciones concluyeran en favor de él, la entidad demandada omitió informar a dichos medios para que se rectificara la información, en razón de lo anterior el actor pretendía la indemnización de los daños que esto le ocasionó.

Sin embargo, el Consejo de Estado determinó que las notas periodísticas no están acompañadas de ningún otro medio probatorio, e indicó que son insuficientes para probar la veracidad de lo que narran y por lo tanto no se encuentra acreditado el nexo de causalidad entre el daño al buen nombre y la falla del servicio que se reclamaba al Ejército.

De otra parte, aclaró que el Ejército no tenía obligación alguna de comunicar las decisiones que habían salido a su favor a los medios de comunicación, pues, de conformidad con el artículo 217 de la Constitución Política, ello escapa a sus funciones asignadas por la norma superior y la legislación (C. P.: Fredy Ibarra Martínez).

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