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Explican el deber de sustentación del recurso de apelación

La carga de sustentación del recurso de apelación no se satisface con la simple manifestación de inconformidad contra la providencia recurrida: Consejo de Estado.
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28 de Febrero de 2023

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La carga de sustentación del recurso de apelación no se satisface con la simple manifestación de inconformidad contra la providencia recurrida ni tampoco con la solicitud genérica de que se revoque o con citas jurisprudenciales. Así lo precisó la Sección Tercera del Consejo de Estado, al resolver un recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que denegó las pretensiones de la demanda. En la acción de reparación directa, se señalaban fallas del servicio por la tardanza en las actuaciones del juez.

 

Manifestó la Sala que los planteamientos fijados por la jurisprudencia de las altas cortes pueden ayudar a orientar y a respaldar la sustentación de un recurso, pero no sustituyen la retórica que solo puede ofrecer quien conoce tanto el fallo proferido como las razones por las que cree que debe ser analizado en segunda instancia por una autoridad judicial de mayor jerarquía.

 

En conclusión, la demandante en la alzada se limitó a reproducir resúmenes de sentencias que por lo visto dictó la Corte Constitucional, pasando por alto todos los puntos de estudio que abordó en su totalidad el Tribunal Administrativo de Santander, cuando lo que le correspondía, en atención a lo previsto por el artículo 350 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, era cuestionar los errores o desaciertos del a quo (C. P. María Adriana Marín).

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