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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Autoridades disciplinarias están facultadas para requerir documentos reservados para efectos probatorios

27 de Marzo de 2024

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El artículo 189 de la Ley 1952 del 2019 (Código General Disciplinario) permite que las autoridades disciplinarias acopien documentos que sirvan como prueba en procesos disciplinarios, pues dispone que, salvo excepciones legales y sin perjuicio del procedimiento previsto para pruebas trasladadas, quien tenga en su poder documentos que se requieran en un proceso disciplinario debe ponerlos a disposición de la autoridad que los requiera de manera oportuna o de permitir su conocimiento.

La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-030 del pasado 8 de febrero, por la cual declaró exequible dicha disposición, al considerar que la misma no consagra facultades para que las autoridades desarrollen actividades probatorias diferentes a requerir documentos necesarios en procesos disciplinarios, es decir, no regula búsquedas selectivas, inspecciones, seguimiento a personas, allanamientos, registros, retención de correspondencia, entre otras herramientas previstas por el ordenamiento jurídico para obtener pruebas (Lea: Deber de entregar documentos requeridos en procesos disciplinarios no desconoce derecho a la intimidad).

Según el alto tribunal, el precepto acusado solo prevé un mecanismo de recaudo de documentos, que opera de oficio por orden de la autoridad competente o a solicitud de parte, que impone una correlativa obligación de entrega a quien los tenga en su poder, por lo que no puede confundirse su alcance con el de las actuaciones descritas, ni con alguna otra potestad que constitucional o legalmente deba ejecutarse por una autoridad jurisdiccional.

Reserva de documentos

Adicionalmente, aclaró, no puede confundirse la reserva que se predica de los documentos con la reserva judicialY es que el hecho de que un documento sea calificado por la ley como reservado no se traduce en que su acceso esté sometido a la orden de un juez. Las autoridades a través de las cuales se canaliza la potestad disciplinaria están constitucionalmente facultadas para el efecto, independientemente de la naturaleza de las funciones que formalmente ejerzan.

En el caso del proceso disciplinario (i) se empleará un cuaderno independiente para los documentos reservados, (ii) no se expedirán copias de los mismos, (iii) no perderán su naturaleza reservada por ser parte de una causa disciplinaria y (iv) se comprometerá la responsabilidad de todo funcionario que omita el deber de respetar diligentemente la reserva de la información puesta en su conocimiento.

Así las cosas, los documentos que ostentan condición reservada pueden ser recaudados y valorados por las autoridades competentes para adelantar procesos disciplinarios, incluso si no ejercen funciones jurisdiccionales, con el ánimo de mantener el control sobre las actuaciones de las entidades públicas y particulares que desempeñan funciones públicas (M.P. Juan Carlos Cortés González).

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