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Actualizado hace 6 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Deberes del juez cuando en una reparación directa se advierte la posible comisión delitos de lesa humanidad

06 de Enero de 2023

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Nota:
155662

Cuando los hechos puestos en conocimiento de los jueces implican una clara y grave violación de derechos humanos se debe proceder con la verificación de la posible configuración de actos constitutivos de delitos de lesa humanidad y examinar si la pretensión declarativa de responsabilidad del Estado excede el interés particular o individual de las víctimas de dichos actos y, por ende, reviste una relevancia jurídica colectiva que involucra a la humanidad en su conjunto y se enmarca dentro del concepto de grave violación de derechos humanos como acto de lesa humanidad, aclaró la Sección Primera del Consejo de Estado.

 

Entonces, surge para el juez la obligación de pronunciarse, incluso oficiosamente, sobre los hechos objeto de estudio, atendiendo el contexto histórico y sociológico en el cual se enmarcan, y en este particular escenario también sobre las circunstancias que hubieren podido determinar el ejercicio eventualmente tardío de la acción.

 

Por todo lo anterior, se advierte que en los procesos de reparación directa en los cuales se esté analizando la posible responsabilidad del Estado por hechos relacionados con la posible ocurrencia de delitos de lesa humanidad deberá el juez realizar:

 

  1. El control oficioso de convencionalidad frente a la presunta violación del derecho internacional humanitario en cada caso en concreto.
  2. Un análisis sobre la caducidad de la acción y el fundamento de las pretensiones, hechos y pruebas aducidas que atienda al particular contexto del conflicto armado, utilizando los parámetros establecidos por la jurisprudencia constitucional, con el objetivo de proteger los derechos fundamentales a la vida digna, dignidad humana, verdad, justicia y la reparación integral (C. P. Oswaldo Giraldo López).

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