Acción de tutela es improcedente para cuestionar procesos en curso
20 de Febrero de 2023
Cuando la acción de tutela se dirige contra decisiones o actuaciones judiciales, es necesario para su procedencia que cumpla, entre otros presupuestos generales, el de subsidiariedad, y se demuestre que la decisión o actuación cuestionada incurrió en una vía de hecho por defecto orgánico, procedimental, fáctico, sustantivo, de motivación, error inducido, desconocimiento del precedente o violación directa de la constitución.
Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver una impugnación contra el fallo de tutela que negó el amparo promovido en contra de un juzgado penal del circuito. Le correspondió entonces determinar si la acción de tutela es procedente y cumple la exigencia de subsidiariedad para cuestionar la no resolución de postulación de nulidad. (Lea: ¿Se puede cuestionar un laudo arbitral mediante una acción de tutela?
La jurisprudencia ha sostenido que, en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, el presupuesto de subsidiariedad se estructura cuando:
- Existe un proceso judicial en curso,
- Los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y
- Es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles
Para el alto tribunal, es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, porque el proceso cuestionado se encuentra en curso, lo que significa que es al interior de la referida actuación donde deben plantearse las inconformidades que por este trámite excepcional se proponen, ya que la acción de tutela no es una tercera instancia a la que sea dable acudir para que se revise la actuación cuestionada.
Por lo anterior, es allí donde el actor debe alegar los hechos que a su parecer constituyen una afrenta a sus derechos fundamentales, como lo son las razones que lo llevaron a invocar la nulidad de la actuación, así como la vulneración a su derecho fundamental a la defensa técnica. También, se resalta que ninguna irregularidad se advierte en el hecho de que el juzgado accionado resuelva su solicitud de nulidad en audiencia, pues ello responde al principio de oralidad previsto en el artículo 9º de la Ley 906 de 2004 (M. P. Fabio Ospitia Garzón).
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