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Absuelven a abogado de falta relacionada con intervención en actos fraudulentos en detrimento de intereses del Estado

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06 de Enero de 2021

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó una sentencia proferida por el Consejo Seccional de Nariño, que sancionó con suspensión de 12 meses en el ejercicio de la profesión a un abogado, tras hallarlo responsable de la falta descrita en el numeral 9 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo, y en su lugar lo absolvió. La Corporación aseguró que le asiste razón al defensor del investigado por cuanto existe duda que debe resolverse a favor del disciplinado, debido a las contradicciones en los testimonios. En el caso concreto, se presentó un escrito de preacuerdo relacionado con el delito de porte ilegal de armas agravado, firmado por la fiscal encargada, los imputados y los defensores. Sin embargo, el juez al requerir a la fiscal para confirmar su firma en dicho documento evidenció que esta no lo suscribió. Acorde con las pruebas apreciadas, la Corporación aseguró que el abogado no tenía conocimiento que la firma de la fiscal era falsa, con el propósito de favorecerse en el proceso penal, por lo tanto, no existían elementos de juicio que llevaran a la convicción que el profesional interviniera en actos fraudulentos en detrimento de los intereses del Estado al hacer valer un preacuerdo que contenía una firma falsa (M. P.  Magda Victoria Acosta Walteros).

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