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Abogados pueden ser sancionados por utilizar intermediarios para obtener poderes y acordar remuneración por esa labor (11:56 a.m.)

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02 de Febrero de 2016

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Así lo informó la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura luego de confirmar una sentencia apelada, por medio de la cual se sancionó a un profesional del Derecho con suspensión de tres meses, tras hallarlo responsable de incurrir por estos hechos, a título de dolo, en la falta prevista en el numeral 5° del artículo 30 del Código Disciplinario del Abogado, Ley 1123 del 2007. En el caso concreto, un intermediario de servicios judiciales tuvo un acuerdo verbal con el  disciplinado para conseguirle personas interesadas en tramitar procesos contenciosos administrativos contra la Policía Nacional  por  la  suma $ 30.000 por cada poder suscrito. Tiempo después, el intermediario denunció al jurista al por no cancelarle el reconocimiento de dicho lucro. En razón a esta situación, el alto tribunal reprochó al togado por utilizar este tipo de intermediaciones para obtener poderes y acordar una remuneración por esa labor, sin que obrara prueba justificada de su actuar, lo que determinó el respectivo reproche disciplinario y la imposición de una sanción por la conducta desplegada (M.P. Wilson Ruiz).

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