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Abogados no pueden omitir ningún dato del proceso a sus clientes (8:30 a.m.)

106002

29 de Marzo de 2016

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En fallo que estudió el caso de un jurista involucrado en el mal resultado de un proceso ejecutivo, el Consejo Superior de la Judicatura recordó los artículos 34-C, 33-10 y 35-4 de la Ley 1123 del 2007, referidos al deber de no ocultar información al cliente, la efectuación de afirmaciones o negaciones maliciosas que desvíen el criterio de los funcionarios judiciales y el no entregar bienes o dineros obtenidos a su legítimo propietario. El alto tribunal recordó que son los abogados, como máximos defensores de la justicia y del ordenamiento jurídico, los llamados a llevar como máxima de su conducta la honestidad, pues solo con ella fortalece la credibilidad que se ha depositado en él. En el desarrollo del texto judicial la corporación recordó los preceptos que se deben tener en cuenta para el debido proceso en materia disciplinaria (M.P. Adolfo Castillo).

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