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Abogados: No es legítimo retener o condicionar la entrega de dineros recibidos en virtud de un poder (10:00 a.m.)

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19 de Diciembre de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura insistió sobre la ilegitimidad de retener o condicionar la entrega de los dineros que se reciben en virtud de un poder conferido para adelantar un proceso o cualquier trámite. La Sala enfatizó que es deber de los abogados, en cada una de sus gestiones profesionales, actuar de manera transparente y leal, con rectitud y buena fe, absteniéndose de emplear sus conocimientos jurídicos en actos contrarios a los valores ético profesional propios de la profesión. Con estos argumentos confirmó la sanción de exclusión a un profesional del Derecho que resolvió apropiarse de dineros de propiedad de su cliente, una vez fueron transferidos a su cuenta tras la culminación de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral instaurado en favor de la quejosa y contra la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá. Para la corporación, este comportamiento materializa la falta disciplinaria descrita en el artículo 35, numeral cuarto, de la Ley 1123 del 2007, agravada por el artículo 45 literal c) (M. P. Camilo Montoya).

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