Abogados: aceptar encargo sin estar capacitado da lugar a sanción disciplinaria (12:58 p.m.)
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05 de Septiembre de 2016
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la suspensión del ejercicio profesional por dos meses a un abogado que aceptó defender a una persona investigada por el delito de estafa agravada sin tener el conocimiento necesario para adelantar el encargo. Según la providencia, el proceso disciplinario se originó por la compulsa de copias ordenada por el juez penal, en tanto ninguna de las actuaciones del jurista dejaron ver su idoneidad. Precisamente, a lo largo del trámite disciplinario se acreditó que el profesional dejó ver su falta de capacitación cuando solicitó, en múltiples ocasiones, la suspensión de proceso por no tener lista la defensa y, además, porque presentó ante la autoridad judicial acuerdos de pago sin terminar y que no comprendían a todas las víctimas, situación que, a juicio de la Sala, da lugar a la configuración de la falta contemplada en el artículo 34 de la Ley 1123 del 2007. Este escenario condujo a que el alto tribunal recordara lo que la Corte Constitucional afirmó en la Sentencia C-819 del 2011, respecto al adecuado ejercicio de la profesión de abogado: “(…) el ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales, como a la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho de petición, el derecho a la defensa y, especialmente, el acceso a la administración de justicia, así como la vigencia de principios constitucionales que deben guiar la función jurisdiccional, como son la eficacia, la celeridad y la buena fe” (M. P. Magda Victoria Acosta).
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