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Abogado que no asista a las diligencias programadas puede ser suspendido del ejercicio (8:16 p.m.)

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08 de Marzo de 2016

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Por faltar a la debida diligencia profesional, conforme lo exige el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura sancionó a un profesional del Derecho con dos meses de suspensión del ejercicio profesional, por no asistir a las diligencias judiciales programadas y no presentar justificación, denotando con ello que no fue diligente en la gestión encomendada, pese a conocer sus deberes como abogado y saber que es el vínculo entre la administración de justicia y el ciudadano. Además, aseveró la alta corporación, esta sanción resulta necesaria, pertinente y proporcional, por cuanto cumple con una función de corrección y prevención (M.P. Wilson Ruiz Orejuela).

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