Abogado que negocie con la contraparte sin intervención del apoderado incurre en falta disciplinaria (4:00 p.m.)
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22 de Julio de 2016
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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura afirmó que el profesional que efectúe acuerdos o transacciones o negocie directa o indirectamente con su contraparte sin que intervenga o autorice el apoderado de este extremo procesal incurre en falta disciplinaria. Del mismo modo, indicó que esta falla consagrada el numeral 3º del artículo 36 de la Ley 1123 de 2007 constituye una falta a la lealtad y honradez con los colegas y es generada a título de dolo, por cuanto el profesional del Derecho debe efectuar acciones encaminadas a dejar por fuera la participación de sus colegas en los asuntos que son de su competencia. En el caso concreto, la alta corporación dispuso revocar una sentencia apelada, absolviendo a un abogado de la falta disciplinaria aludida, toda vez que se corroboró que este no quebrantó su deber en las relaciones con sus colegas, ya que el acuerdo allegado como prueba fue suscrito, además de las partes procesales, por sus profesionales de confianza.
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