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Abogado no volverá a litigar por promover acción ejecutiva con un título valor fraudulento (4:25 p.m.)

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11 de Marzo de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura impuso la sanción de exclusión del ejercicio de la profesión a un abogado por cometer la conducta descrita en el numeral 9 ° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. Este numeral establece que constituye una falta contra el decoro profesional aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. La Sala comprobó que el disciplinado promovió una acción ejecutiva con un título valor fraudulento, tendiente a obtener beneficios contrarios a Derecho. Finalmente, y en cuanto a la sanción a imponer, valoró la trascendencia social de la conducta por la desconfianza que la misma genera en la comunidad, el daño causado, además que se trataba de un acto eminentemente doloso que reviste especial gravedad, motivos por los cuales el alto tribunal consideró que resultaba razonable, necesario y proporcional imponer la sanción de exclusión (M. P. María Lourdes Hernández).

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