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Abogado no podrá litigar por casi un año por gastarse el dinero que recibió de un proceso (4:15 p.m.)

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31 de Octubre de 2016

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Una decisión reciente de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sentencia en la que se sanciona con 10 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión a un abogado por la comisión de la falta a la honradez prevista en el numeral 4°del  artículo 35 la Ley 1123 del 2007. Se debe precisar que se constituye esta falta cuando un jurista no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demora la comunicación de este recibo. De las pruebas recaudadas, la Sala indicó que el disciplinado recibió, dentro de un proceso ejecutivo, por parte del demandando, la suma de $ 2 millones, los cuales fueron utilizados por el profesional al tener unas dificultades económicas, y  sin tener la autorización correspondiente de su cliente. El hecho de haber desistido de la demanda y entregarle una letra de cambio en garantía de dicha obligación al quejoso son pruebas que permitieron notar que efectivamente retuvo el dinero de su cliente y que a la fecha no lo ha devuelto. La alta corporación concluyó que el abogado no entregó los dineros a su cliente, como era su deber de honradez a la profesión, y por tal razón le era atribuible la falta contemplada en el artículo 35 mencionado (M.P. José Ovidio Claros).

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