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Abogado no podrá litigar ocho meses por quedarse con el pago de dos títulos valores (9:33 a.m.)

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03 de Enero de 2019

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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de suspensión por ocho meses en el ejercicio de la profesión a un abogado por incurrir, principalmente, en la falta prevista en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, a título de dolo. Cabe aclarar que se configura esta falta cuando un jurista no entrega a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o por la demora en la comunicación de este suceso. En efecto, y según reseña el proceso, el disciplinado se quedó con el dinero de la gestión encomendada por su cliente, esto es, el cobro de dos títulos ejecutivos. Encuentre los detalles de este caso en el documento adjunto a esta nota (M. P. María Lourdes Hernández).

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