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Abogado fue suspendido por no entregar a su cliente el dinero de un proceso (1:55 p.m.)

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09 de Junio de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la decisión de suspender a un jurista por cuatro meses, por haber incurrido en la falta de honradez consagrada en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, calificada a título de dolo. En el caso concreto, un ciudadano se quejó de su apoderado, el cual no le daba razón de su proceso que pretendía el cobro de intereses de una nivelación salarial. En efecto, el disciplinado le dio razón de sus diligencias a su cliente casi dos años después y le entregó el dinero correspondiente de su caso. Según el concepto de la Sala, el togado infringió intencionalmente el deber que le asistía con su defendido, en el sentido de no entregar oportunamente y a la menor brevedad posible el dinero recibido con ocasión de la gestión encomendada; además, “los elementos de juicio probatorios orientaron a la demostración objetiva y subjetiva de la conducta reprochada disciplinariamente” (M.P. Pedro Alonso Sanabria).

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