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Abogado fue suspendido por no adelantar un proceso de liquidación conyugal (4:28 p.m.)

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27 de Mayo de 2016

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Así lo resolvió la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura luego de determinar que un jurista incurrió objetivamente en la materialidad de la conducta prevista en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, al desistir de hacer las diligencias propias de la actuación judicial en un proceso de liquidación conyugal. Para el trámite del proceso, el cliente le entregó una suma de dinero al letrado por concepto de honorarios y los documentos necesarios, pero este no realizó gestión alguna. Para la Sala, los profesionales del Derecho al comprometerse con una representación judicial se obligan a efectuar oportunamente todas las actuaciones dirigidas a cumplir el mandato, cobrando desde ese momento vigencia el deber de atender con celosa diligencia los asuntos encomendados, lo que implica actuar con prontitud y celeridad frente al encargo. Justamente, se debe acudir a todos los mecanismos legales, “de donde se sigue que cuando el profesional del Derecho injustificadamente desatiende cualquiera de las citadas exigencias, su conducta se subsume en falta contra la debida diligencia profesional”, explicó el fallo. En consecuencia, la corporación judicial sancionó al togado con una suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la profesión litigiosa (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

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