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Abogado fue suspendido por actos fraudulentos en un proceso divisorio (9:19 a.m.)

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31 de Mayo de 2016

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó el fallo de instancia en el que se suspendió por seis meses a un abogado responsable de incurrir en la conducta descrita en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007, que se relaciona con aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento  de intereses ajenos, del Estado y la comunidad. En el caso concreto, si bien el disciplinado no causó un perjuicio a los intervinientes directos en un proceso divisorio, al  ocultarle una información clave al juez que estaba conociendo el litigio sí se causó un detrimento al Estado, dado que debió poner de presente las situaciones que previamente conocía, pues el desgaste de la justicia fue evidente, “al punto que siempre se procedió con lo que inicialmente se debió hacer, y ello era el registro de la adjudicación, por lo que el divisorio quedó inocuo e inevitablemente se terminó por el desistimiento de las partes”, concluyó el fallo sancionatorio (M.P. José Ovidio Claros).

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