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Abogado fue excluido de la profesión por no entregar dinero a su cliente producto de un proceso laboral

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22 de Septiembre de 2020

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El Consejo Superior de la Judicatura, al analizar una sentencia emitida por el Consejo Seccional de la Judicatura del Huila, excluyó de la profesión a un abogado, por incurrir en la falta descrita en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007, que establece la falta a la honradez del abogado. El profesional tomó para sí el dinero resultado de un proceso laboral, incumpliendo el compromiso de pago que suscribió con su cliente para devolverle los dineros recibidos, generándole falsas expectativas. El alto tribunal explicó que la actuación del abogado se cataloga como antijurídica, toda vez que atenta contra el deber de obrar con lealtad y honradez previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 del 2007. El litigante, pese a conocer el ordenamiento jurídico y su obligación de entregar los dineros, bienes o documentos de su cliente actuó de forma voluntaria e intencional, consciente de los hechos y comprendiendo la antijuridicidad de su acción, por ello es reprochable su conducta a título de dolo, precisó la Sala Disciplinaria (M. P. Camilo Montoya).

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