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Abogado fue excluido de la profesión por apropiarse de dineros entregados para una gestión que nunca adelantó (9:30 a.m.)

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23 de Diciembre de 2019

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La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción de exclusión impuesta a un abogado, por la falta descrita en el numeral 9º del artículo 33 (intervención en actos fraudulentos) de la Ley 1123 del 2007, en la modalidad dolosa, tras haber incumplido el deber de obrar con lealtad y honradez. En efecto, la Sala reprochó que el profesional se hubiese apropiado del dinero que su mandante le entregó para adelantar la adjudicación de un  bien, trámite que, finalmente, no adelantó. Para la corporación, los abogados no pueden usar los conocimientos jurídicos especializados para engañar a terceros y a sus clientes, pues su deber es colaborar con la justicia (M. P. Pedro Alonso Sanabria).

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