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Abogado es sancionado por no adelantar ninguna gestión dentro de un caso y presentar sentencias falsas al cliente

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12 de Abril de 2021

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Así lo decidió la hoy extinta Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en una de sus últimas providencias luego de resolver un recurso de apelación interpuesto por un abogado en contra de una sentencia del Consejo Seccional de Córdoba en la que fue declarado responsable disciplinariamente. Al abogado le fue impuesta una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por 3 años y una multa de 10 salarios mínimos por haber asumido la representación de una persona dentro de un proceso laboral, cobrar sus honorarios y no adelantar ninguna gestión al respecto. La queja también se adelantó porque el abogado pretendió engañar a su poderdante mediante la presentación de una sentencia falsa para acreditar su supuesto éxito dentro del caso, así como por las amenazas que dirigió en su contra vía mensaje de texto luego de que todo el asunto fuera develado. Las normas que dolosamente desconoció el abogado con sus actuaciones fueron el numeral 1 del artículo 37, el numeral 4 del artículo 30 y el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 1123 del 2007. La Sala confirmó la decisión de primera instancia al considerar “que con su conducta vulneró el deber de conservar y defender la dignidad de la profesión, obrar con la debida diligencia profesional, y de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia, lo cual debe ser objeto de sanción por la jurisdicción disciplinaria”. Los magistrados Magda Victoria Acosta Walteros y Fidalgo Javier Estupiñán Carvajal salvaron parcialmente su voto (M. P. Alejandro Meza Cardales).

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